Pregunta más frecuente
De conformidad con la Ley son beneficiarios del Régimen Subsidiado, toda la población pobre y vulnerable, clasificada en Niveles I y II del Sisben o del instrumento que lo sustituya, siempre y cuando no estén afiliados al Régimen Contributivo o deban estar en él o en otros regímenes especiales y de excepción.
También son beneficiarios del Régimen Subsidiado las poblaciones especiales registradas en los listados censales y las prioritarias que defina el Gobierno Nacional y se priorizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
- Recién nacidos
- Menores desvinculados del conflicto armado, bajo la protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
- La población del área rural
- Población indígena
- Población del área urbana de los estratos 1y 2.
En cada uno de los grupos de población, descritos en los numerales 3, 4 y 5 anteriores, se priorizarán los potenciales afiliados en el siguiente orden:
- Mujeres en estado de embarazo o período de lactancia que se inscriban en programas de control prenatal y pos-natal.
- Niños menores de cinco años.
- Población en condición de desplazamiento forzado.
- Población con discapacidad identificada mediante encuesta SISBEN.
- Mujeres cabeza de familia, según la definición legal.
- Población de la tercera edad.
- Núcleos familiares de las madres comunitarias.
- Desmovilizados.
Los recién nacidos, la población infantil menor de 5 años y los menores desvinculados del conflicto armado bajo la protección del ICBF, podrán afiliarse sin su grupo familiar.