Pregunta más frecuente

¿APORTES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD (SGSSS)?
Últimas actualizaciones hace 3 años

El valor total de aportes al régimen contributivo de salud es del 12,5% del Ingreso Base de Cotización (IBC) del trabajador; que se divide en un 8,5% que deberá ser aportado por el empleador y un 4% adicional que está a cargo del trabajador. El artículo 31 de la Ley 1607 de diciembre de 2012 y el artículo 7 del Decreto 1828 de 2014 solo exoneran de este 8,5% a los empleadores que sean entes jurídicos sujetos al CREE y a los empleadores personas naturales con 2 o más trabajadores, siempre y cuando el valor que cancelen cada mes a cada trabajador (incluyendo parte salarial y parte no salarial) no exceda el equivalente a 10 S.M.M.L.V. Cuando el total devengado en el mes exceda ese monto, se deberá aportar el 8,5% sobre la parte salarial. igualmente, existen otras normas tales como la Ley 1429 de 2010, que permite el pago gradual de cotizaciones a salud, por cada año acorde con el número de empleados y el lugar donde tengan su domicilio principal y desarrollen toda su actividad económica.

Por lo anterior, los valores de cotización aproximados según salario mínimo vigente, establecido para el año Decreto 2451 de 2018 y acorde con la norma en la cual se encuentre acogido cada empleador para el pago de aportes a salud, se encuentra en la siguiente tabla:

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