Pregunta más frecuente

¿CUALES SON LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS?
Últimas actualizaciones hace 3 años

El afiliado cotizante, dependiente o independiente, tendrá derecho a ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un tiempo determinado, en cumplimiento de una indicación médica u odontológica profesional, certificada por el médico u odontólogo adscrito a la EPS. El empleador le debe pagar al trabajador dependiente un subsidio económico, con la periodicidad de la nómina, que no depende del reconocimiento por parte de la EPS; para ello, el trabajador debe llevar al empleador el certificado médico de incapacidad temporal (Código Sustantivo de Trabajo, artículo 227, Circular 011 de 1999 Superintendencia Nacional de Salud, Decreto 019 de 2012, artículo 121).

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