Pregunta más frecuente

¿QUIÉNES NO SE PUEDEN POSTULAR AL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA?
Últimas actualizaciones hace 3 años

No se podrán postular al Subsidio Familiar de Vivienda, los hogares que presenten alguna de las siguientes condiciones:
1. Que alguno de los miembros del hogar hubiere adquirido una vivienda del Instituto de Crédito Territorial o construido una solución habitacional con aplicación de créditos de tal entidad, a través de cualquiera de los sistemas que hayan regulado dichos beneficios; sea directamente o a través de algún tipo de organización popular de vivienda. Lo anterior se aplica aun cuando la vivienda haya sido transferida o hubiere sido uno de los cónyuges el titular de tales beneficios.
2. Quienes como beneficiarios hayan recibido subsidios familiares de vivienda, o quienes siendo favorecidos con la asignación no hubieren presentado antes del vencimiento del subsidio su renuncia a la utilización. Lo anterior cobija los subsidios otorgados por el Fondo Nacional de Vivienda, el Instituto Nacional de Vivienda y Reforma Urbana, Inurbe hoy en liquidación, la Caja Agraria hoy en liquidación, el Banco Agrario, Focafé, y las cajas de compensación familiar, en los términos de la Ley 3 de 1991, Ley 49 de 1990 y normas reglamentarias y, por el Forec hoy en liquidación, de acuerdo con el Decreto-Ley 350 de 1999 y demás entidades u organismos que se establezcan en el futuro para atender calamidades naturales. Lo anterior no se aplica en caso de que el beneficiario hubiere restituido el subsidio a la respectiva entidad otorgante.
3. Quienes tengan derecho a solicitar otros subsidios nacionales para vivienda.
4. En el caso de adquisición o construcción en sitio propio, cuando alguno de los miembros del hogar sea propietario o poseedor de una vivienda a la fecha de postular.
5. En el caso de planes de construcción en sitio propio o de mejoramiento de vivienda, cuando la vivienda se localice en desarrollos ilegales, cuando ningún miembro del hogar sea propietario de la vivienda que se pretende construir o mejorar o cuando alguno aparezca como propietario de otra vivienda.
6. Quienes hubieren presentado información falsa o fraudulenta en cualquiera de los procesos de acceso al subsidio, restricción que estará vigente durante el término de diez (10) años conforme a lo dispuesto por la Ley 3ª de 1991”.

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